La iniciativa convierte los juicios laborales en juicios orales y elimina todas las posibilidades de dilación en el procedimiento.(Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión)
La Cámara de Diputados aprobó hoy, en su último trámite parlamentario, el proyecto que propone un nuevo procedimiento para la tramitación de los juicios laborales, basado en la oralidad en todas y cada una de sus actuaciones, junto con la inmediación personal del juez, quien deberá seguir y dirigir la audiencia de cada juicio. La iniciativa quedó así en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.
Se espera que con esta importante modificación se disminuya el tiempo de tramitación de los juicios laborales, evitando demoras de tres a cinco años según sea el caso. Una vez en régimen, se espera acortar este tiempo a seis meses, terminando con un cierto fenómeno de denegación de justicia hacia los trabajadores, ya que producto de la gran demora existente hoy en día, muchos chilenos renuncian a sus derechos antes enfrentar un largo y costos proceso judicial.
La iniciativa aprobada recibió 251 indicaciones a su articulado, destacándose que las materias en que recayeron fueron las relacionadas con el establecimiento de una doble audiencia, la posibilidad de recurrir de apelación en la sentencia definitiva, y el precisar los alcances y contenidos de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador en sede laboral.
La complejidad y cantidad de las indicaciones propuestas, determinaron que la Comisión Trabajo del Senado trabajara en su análisis sobre propuestas consensuadas técnicamente entre los diferentes parlamentarios y sus asesores, dando lugar a un trabajo de acuerdo con el Ejecutivo, que derivó en propuestas agrupadas por materias temáticas que abarcaron un 80 ó 90% del proyecto.
EJES DEL PROYECTO
Oralidad. La inclusión del juicio oral supone que todas las actuaciones judiciales y, en particular, las resoluciones, serán entendibles para los trabajadores, lo que redunda a su vez en un mayor grado de legitimidad del sistema de administración de justicia. Este principio se verifica, fundamentalmente, en los actos de conciliación y juicio.
Gratuidad. La gratuidad en el acceso a la justicia se garantiza al establecer que toda actuación, trámite o diligencia del juicio, realizada por funcionarios del tribunal será gratuita para las partes. En el caso que el trabajador no tenga recursos, tendrá derecho a defensa sin costo por parte de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto, por un abogado de turno.
Inmediación. Las partes tendrán contacto directo con el juez, ya que las audiencias serán en su totalidad ante él, quien las presidirá siempre, sin poder delegar sus facultades, ya sea a actuarios u a otros funcionarios del juzgado. El incumplimiento de este acto será sancionado con la nulidad del juicio.
Audiencia preparatoria del juicio: En esta instancia el demandado puede responder oralmente la demanda si no lo ha hecho antes por escrito, procediéndose, si corresponde, a la conciliación total o parcial de las partes. Si ella no se produce, el magistrado determina los hechos a probar y recibe la lista de medios probatorios de los que se valdrán las partes, al tiempo de fijar la audiencia de juicio para una fecha no superior a los 30 días.
Impulso procesal de oficio. El juez estará obligado a fallar. Con esto se busca comprometerlo con la rapidez y calidad de la tramitación del juicio.
Celeridad. Lo procesos estarán ordenados hacia la abreviación de las actuaciones y plazos, debiendo el juez evitar toda dilación o su extensión a cuestiones ajenas al proceso.
Buena fe procesal. Los actos procesales se ejecutarán de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias que impidan el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.
Apelación laboral o segunda instancia en estos juicios: Se establece un recurso de apelación laboral para revisar las sentencias de primera instancia en lo referido a la ponderación jurídica de la prueba, la infracción de ley en la sentencia o en el juicio y la calificación de los hechos, no pudiéndose sino en casos excepcionales rendirse prueba en segunda instancia y debiendo el apelante pagar aquellas cantidades no disputadas en el recurso y otorgar garantía suficiente por el
resto de la cuantía, de tal forma que se asegura el resultado del juicio para la parte gananciosa. Adicionalmente, se establece la preferencia para estas causas en la vista de ellas en segunda instancia.
Una materia altamente sensible, dice relación con la posibilidad de que la sentencia establezca la opción de reincorporación del trabajador (o una indemnización recargada) en caso del despido por causas discriminatorias; en este caso, se establece una solución que apunta a que esta opción del trabajador es aplicable restrictivamente al caso de que el juez determine que dicho despido ha sido grave y calificado. En todo caso, se debe recordar que esto se aplica sólo a propósito de la discriminación ejercida por un empleador y no a otras infracciones.
Procedimiento de mínima cuantía o llamado procedimiento monitorio, incluye a todas las causas cuya cuantía no supere los 8 Ingresos Mínimos Mensuales ($ 1 millón aproximadamente), lo que permite que trabajadores modestos, de rentas bajas, accedan a un procedimiento que se inicia en la dirección del trabajo con el respectivo comparendo de conciliación; si ésta no se produce, los antecedentes pasan al tribunal del trabajo y el juez resuelve de plano, pero si alguna de las partes no queda conforme, se inicia el procedimiento regular.
Como complemento necesario de este proyecto, es necesario mencionar las leyes 20.022 y 20.023, recientemente promulgadas y que aumentan el número de tribunales del trabajo de 20 actuales a 40 en todo el país, junto con la creación de 9 tribunales de cobranza previsional, materia que hoy día atocha los juzgados laborales.
Somos un equipo de trabajo alrededor de la Consultora Recurso Humano. Nuestras oficinas están ubicadas en calle Huanhualí 817, teléfono 224037, La Serena, Chile.
Escribe un comentario